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Artículo 26

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Sanciones

El Comité, previo dictamen del Secretario Ejecutivo, valorará la obligación incumplida y emitirá resolución fundada y motivada de la sanción aplicable.

En el caso de suspensión del registro, para la determinación del tiempo en que ésta dure, debe atenderse la gravedad del hecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.