Capítulo VDel Servicio Social Profesional
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 22 a 26
Artículos
- Art. 22La Dirección es la encargada de coordinar la prestación del servicio social profesional en el Estado. Contará para ello con el…
- Art. 23Cada año, a más tardar el día último del mes de enero, los colegios de profesionistas deberán proporcionar a la Dirección: I.…
- Art. 24Los profesionistas que no estén registrados en algún colegio de profesionistas, podrán comprometerse con la Dirección para la…
- Art. 25Los profesionistas podrán prestar los servicios de índole social en comunidades de escasos recursos, instituciones públicas o…
- Art. 26La Dirección extenderá anualmente la constancia del servicio social profesional a todos los profesionistas que hayan cumplido con…