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Capítulo VDel Servicio Social Profesional

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 22 a 26

Artículos

  • Art. 22La Dirección es la encargada de coordinar la prestación del servicio social profesional en el Estado. Contará para ello con el…
  • Art. 23Cada año, a más tardar el día último del mes de enero, los colegios de profesionistas deberán proporcionar a la Dirección: I.…
  • Art. 24Los profesionistas que no estén registrados en algún colegio de profesionistas, podrán comprometerse con la Dirección para la…
  • Art. 25Los profesionistas podrán prestar los servicios de índole social en comunidades de escasos recursos, instituciones públicas o…
  • Art. 26La Dirección extenderá anualmente la constancia del servicio social profesional a todos los profesionistas que hayan cumplido con…