Cada año, a más tardar el día último del mes de enero, los colegios de profesionistas deberán proporcionar a la Dirección:
I. Lista de los afiliados que hayan consentido prestar su servicio social profesional;
II. Lista de los afiliados que en el año inmediato anterior comenzaron y terminaron su servicio social profesional, y cuáles están cumpliendo con el mismo;
III. Informe pormenorizado con evidencias que acredite el cumplimiento de las actividades y resultados de la prestación del servicio social que realizaron sus colegiados en el año inmediato anterior; y IV. Los programas anuales por ejecutar del servicio social profesional, los resultados que esperan de los mismos y la recomendación de los sitios en que con mayor urgencia se requiere la prestación de dicho servicio.