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Artículo 23

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo V. Del Servicio Social Profesional

Cada año, a más tardar el día último del mes de enero, los colegios de profesionistas deberán proporcionar a la Dirección:

I. Lista de los afiliados que hayan consentido prestar su servicio social profesional;

II. Lista de los afiliados que en el año inmediato anterior comenzaron y terminaron su servicio social profesional, y cuáles están cumpliendo con el mismo;

III. Informe pormenorizado con evidencias que acredite el cumplimiento de las actividades y resultados de la prestación del servicio social que realizaron sus colegiados en el año inmediato anterior; y IV. Los programas anuales por ejecutar del servicio social profesional, los resultados que esperan de los mismos y la recomendación de los sitios en que con mayor urgencia se requiere la prestación de dicho servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.