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Capítulo IIIDE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUDES

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco · arts. 35 a 36

Artículos

  • Art. 35Para la elaboración del Programa Estatal se observará lo siguiente: I. La Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la…
  • Art. 36En el ámbito municipal, el Presidente Municipal buscará definir los objetivos generales en materia de juventud y desarrollará los…