Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 35

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Tercero. 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SU COORDINACIÓN › Capítulo III. DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUDES

Para la elaboración del Programa Estatal se observará lo siguiente:

I. La Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la Comisión, deberá establecer las bases metodológicas para el desarrollo del Programa y hacerlas del conocimiento de los integrantes del Sistema;

II. Para los efectos de trabajo coordinado, la Dirección de Juventudes formalizará una agenda de trabajo, la cual presentará tanto a la Secretaría General de Gobierno como a la Comisión para su conocimiento; 18 III. La Dirección de Juventudes propondrá, en un periodo definido por la Secretaría General de Gobierno, las políticas públicas, estrategias, programas y acciones que en el área de su competencia considere pertinentes;

IV. Una vez agotado el periodo de discusión de propuestas, los integrantes del Sistema deberán hacerlas llegar a la Secretaría General de Gobierno para que ésta, en coordinación con la Comisión, integre la propuesta del Programa Estatal; y V. La propuesta del Programa Estatal deberá ser enviada al Ejecutivo para su valoración y, en su caso, inclusión en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.