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Artículo 94

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia de participación ciudadana y transparencia;

II. La ética en el servicio público;

III. Los planes, programas, políticas y proyectos en las materias anteriores;

IV. La atención, resolución y respuesta directa de peticiones de particulares, que no sean susceptibles del proceso legislativo; y V. La elección de los integrantes del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco. 2. Las respuestas a las peticiones que no señalen domicilio, correo electrónico u otra forma de contacto con el solicitante, se publican al día siguiente de su emisión en los estrados del Palacio del Poder Legislativo y en la página oficial del Congreso del Estado, cuando menos por cinco días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.