1. Corresponde a la Comisión de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de movilidad, seguridad vial, transporte y comunicaciones en el Estado;
II. Los planes, programas, políticas y proyectos en las materias anteriores y en materia de cultura, seguridad vial y educación vial; y III. La prestación directa o concesionada del transporte de personas y cosas, en vías estatales de comunicación.