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Artículo 93

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia de movilidad, seguridad vial, transporte y comunicaciones en el Estado;

II. Los planes, programas, políticas y proyectos en las materias anteriores y en materia de cultura, seguridad vial y educación vial; y III. La prestación directa o concesionada del transporte de personas y cosas, en vías estatales de comunicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.