1. Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia fiscal, hacendaria, de deuda pública y de disciplina financiera;
II. Los planes, programas, políticas y programas en las materias anteriores;
III. Las leyes de ingresos del Estado y de los municipios;
IV. La creación o derogación de impuestos extraordinarios o especiales, estatales o municipales;
V. La creación o supresión de empleos públicos estatales;
VI. La autorización al Poder Ejecutivo del Estado, para la enajenación de inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;
VII. El gasto público del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado;
VIII. El otorgamiento de dispensas de ley por causas de utilidad pública sin perjuicio de terceros;
IX. Las autorizaciones para que el Estado y los Municipios puedan contratar empréstitos y obligaciones, conforme a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y X. La propuesta a la Asamblea de los techos de financiamiento neto de los Entes Públicos.