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Artículo 88

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en la materia municipal;

II. La creación, denominación y delimitación de municipios;

III. La calificación de las causales para la procedencia del trámite de desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes;

IV. El desahogo de los procedimientos para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes;

V. El fortalecimiento y consolidación del municipio libre como nivel de gobierno;

VI. La designación, nombramiento, elección, ratificación, licencia, remoción o renuncia de los servidores públicos que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes, deba conocer la Asamblea y no estén encomendados expresamente a otra comisión;

VII. Los cambios de residencia provisional o definitiva de los Poderes del Estado o del Recinto Oficial del Congreso del Estado;

VIII. Las facultades del Poder Ejecutivo del Estado para que por sí o por apoderado especial represente al Estado en aquellos casos en que la ley lo requiera, así como para celebrar convenios con las demás entidades federativas vecinas respecto de las cuestiones de límites y sobre la ratificación de estos convenios;

IX. La designación de Gobernador Interino o Sustituto, en las faltas temporales o definitivas del Gobernador Constitucional; 32 X. La expedición del Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Gobernador Electo hecha por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y XI. Cualquier otro asunto de naturaleza materialmente administrativa que deba conocer la Asamblea y no esté expresamente asignado a otra comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.