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Artículo 86

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio, el dictamen y conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

II. Las leyes que la legislación federal autoriza reglamentar a las entidades federativas;

III. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias; y IV. El análisis y la revisión permanente de la legislación estatal buscando su codificación y armonía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.