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Artículo 80

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, el conocimiento, estudio y en su caso, dictamen o resolución, de los asuntos relacionados con:

I. La suscripción de acuerdos, convenios e iniciativas sobre asuntos administrativos del Congreso del Estado que le competan en términos de ley y que deba conocer la Asamblea; 29 II. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los recursos del Congreso del Estado en los términos que establecen esta ley y su reglamento;

III. La formación del inventario pormenorizado de los muebles y enseres del Congreso del Estado y cuidar de la conservación de los mismos;

IV. La necesidad y conveniencia de adquirir, para el incremento del acervo de la biblioteca del Congreso del Estado, las obras que representen interés técnico o histórico;

V. La administración de los recursos económicos del Congreso del Estado, de conformidad a la legislación aplicable;

VI. La propuesta a la Asamblea sobre la edición de libros, revistas, folletos o publicaciones y grabaciones a través de los distintos medios electrónicos, propios o ajenos al Congreso del Estado, que tengan significación histórica, jurídica, política o cultural;

VII. Formular y presentar a la Asamblea para su aprobación, el Plan Institucional del Poder Legislativo;

VIII. La formulación del dictamen de la Proyección de Ingresos y del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal siguiente, y una vez aprobado por la Asamblea se remite al Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de agosto del año anterior al ejercicio fiscal correspondiente;

IX. La formulación del dictamen de la Proyección de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo junto con la clasificación por objeto del gasto y la plantilla de personal, para el ejercicio fiscal correspondiente, posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado; y X. La formulación y la remisión directa a la Auditoría Superior de los informes de avance de la gestión financiera y de gestión del desempeño del Congreso del Estado, éste último, con base en el Plan Institucional del Poder Legislativo y las Matrices de Indicadores de Resultados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.