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Artículo 55

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Órganos técnicos del Congreso › Sección Primera. Disposiciones generales

1. El Congreso del Estado y sus comisiones permanentes cuentan con órganos de apoyo para el cumplimiento de sus atribuciones. 2. Los órganos técnicos se clasifican de la siguiente manera:

I. Órganos técnicos con autonomía técnica y de gestión;

II. Órganos técnicos con autonomía técnica; y III. Órganos técnicos auxiliares y de dictaminación. 3. La autonomía técnica que esta ley reconoce a los órganos técnicos consiste en el ejercicio profesional de sus integrantes, bajo los principios de independencia, imparcialidad y especialización, para decidir sobre sus resoluciones. 4. La autonomía de gestión que esta ley reconoce a los órganos técnicos, consiste en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y administración de su presupuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.