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Artículo 54

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo I. Secretaría General del Congreso del Estado

1. Para el óptimo desempeño de las funciones del Congreso del Estado, la Secretaría General cuenta con distintas coordinaciones a su cargo, agrupadas en un área legislativa y una administrativa.

I. Las coordinaciones del área legislativa son las siguientes: a) Procesos Legislativos, cuyas funciones son el apoyo en la planeación y programación legislativa; 17 b) Asuntos Jurídicos, cuyas funciones serán el brindar soporte jurídico en los asuntos legales de que sea parte el Congreso del Estado; y c) Comunicación Social y Atención Ciudadana, cuyas funciones son apoyar la difusión de los trabajos de la Asamblea y sus comisiones y la atención a la ciudadanía.

II. Las coordinaciones del área administrativa son las siguientes: a) Administración y Finanzas, cuya función es la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; b) Servicios Generales, cuya función es la prestación de servicios generales y de mantenimiento, así como el soporte técnico y de sistemas informáticos; y c) Parlamento Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana, cuyas funciones son la elaboración de programas institucionales, organización de foros y generación de estrategias que fomenten la apertura parlamentaria así como la relación e interacción con poderes legislativos a nivel nacional e internacional, universidades, colegios de profesionistas y sociedad organizada, fomentará en el ámbito de su competencia la cultura de la transparencia en el Poder Legislativo y promoverá la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones legislativas. 2. Las atribuciones de las coordinaciones se establecen en el reglamento de esta ley. 3. Los requisitos para ser titular de una coordinación son los mismos que para el titular de un órgano técnico auxiliar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.