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Artículo 174

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones

1. Cuando un dictamen tenga voto particular anexo se atenderá a lo siguiente:

I. Si el voto particular es total y el dictamen es aprobado por la Asamblea, el voto particular se archiva sin discusión ni votación;

II. Si el voto particular es total y el dictamen es rechazado por la Asamblea, el voto particular se somete a discusión y votación en calidad de dictamen alterno;

III. Si el voto particular es parcial y el dictamen es aprobado en lo general por la Asamblea, el voto particular se somete a discusión y votación como propuesta de modificación en lo particular; y IV. Si el voto particular es parcial y el dictamen es rechazado por la Asamblea, el voto particular se archiva sin discusión ni votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.