1. Cuando un dictamen tenga voto particular anexo se atenderá a lo siguiente:
I. Si el voto particular es total y el dictamen es aprobado por la Asamblea, el voto particular se archiva sin discusión ni votación;
II. Si el voto particular es total y el dictamen es rechazado por la Asamblea, el voto particular se somete a discusión y votación en calidad de dictamen alterno;
III. Si el voto particular es parcial y el dictamen es aprobado en lo general por la Asamblea, el voto particular se somete a discusión y votación como propuesta de modificación en lo particular; y IV. Si el voto particular es parcial y el dictamen es rechazado por la Asamblea, el voto particular se archiva sin discusión ni votación.