1. Los integrantes de la comisión y los autores de la iniciativa dictaminada, pueden hacer uso de la palabra en la discusión del dictamen, aun sin haberse inscrito.
Artículo 160
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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