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Artículo 156

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones

1. El uso de la tribuna del Congreso del Estado corresponde exclusivamente a los diputados y las diputadas, así como al Gobernador del Estado o su representante y a los representantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o de los ayuntamientos. 2. Ninguna otra persona puede hacer uso de la palabra durante los debates de la Asamblea. 3. Con la oportunidad necesaria, el Congreso del Estado debe dar aviso al Gobernador del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado o a los ayuntamientos, de la discusión de leyes o decretos que les atañen, a fin de que, si lo estiman conveniente, tomen parte en las discusiones, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.