Capítulo IIDE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS JUECES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 246 a 248
Artículos
- Art. 246Los Jueces que cumplan con los requisitos señalados en el artículo siguiente, tendrán derecho a una indemnización por conclusión…
- Art. 247Para tener derecho a la indemnización referida en el presente capítulo, el Juez deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.…
- Art. 248La indemnización prevista en este capítulo será con cargo al presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura.