Los Jueces que cumplan con los requisitos señalados en el artículo siguiente, tendrán derecho a una indemnización por conclusión de servicios, que consistirá en:
I. El equivalente a seis meses del salario del sueldo mensual promedio que haya percibido el Juez en el último año del ejercicio de sus funciones; y II. El equivalente a catorce días de salario del sueldo mensual promedio que haya percibido el Juez en el último año del ejercicio de sus funciones, por cada año de servicios prestados como Juez.