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Artículo 246

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO › Capítulo II. DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS JUECES

Los Jueces que cumplan con los requisitos señalados en el artículo siguiente, tendrán derecho a una indemnización por conclusión de servicios, que consistirá en:

I. El equivalente a seis meses del salario del sueldo mensual promedio que haya percibido el Juez en el último año del ejercicio de sus funciones; y II. El equivalente a catorce días de salario del sueldo mensual promedio que haya percibido el Juez en el último año del ejercicio de sus funciones, por cada año de servicios prestados como Juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.