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Artículo 5

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DEL EJERCICIO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

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(Texto vigente)

Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.

(ESTA REFORMA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DEL 2022. DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO 28505/LXII/2021. P.O. 13 DE NOV. DE 2021 SEC. III)

Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, laborales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción. En términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Estado, tomarán conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, así como llevarán un registro de las mismas y realizarán las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.…

Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.

Conexiones dentro de la misma norma

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