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Artículo 4

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DEL EJERCICIO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:

I. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;

II. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y III. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.

Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.