Son obligaciones del Secretario Relator:
I. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos que le encomiende;
II. Formular el proyecto de resolución;
III. Suplir en caso necesario, por orden rotatorio que fije el Presidente de la Sala, las ausencias temporales del Secretario de Acuerdos o del Secretario Auxiliar; y IV. Las demás que señale la ley y el reglamento.