Son obligaciones del Oficial Mayor:
I. Suplir en sus faltas accidentales o temporales, al Secretario General de Acuerdos;
II. Auxiliar al Secretario General en sus funciones;
III. Vigilar el cumplimiento en el desempeño de las funciones asignadas al personal adscrito a la Oficialía; y IV. Las demás que le confiera la Presidencia, y le señale el reglamento.