Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener su domicilio dentro del Primer Distrito Judicial del Estado;
III. Haber cumplido veintisiete años de edad y ser menor de sesenta y cinco;
IV. Contar con título de abogado o de licenciado en derecho, registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado;
V. Acreditar tres años de práctica profesional, contados a partir de la fecha del registro del título profesional;
VI. Las que el Pleno o la Presidencia le confieran y las demás que señale el reglamento;
VII. No tener impedimento físico o enfermedad que lo incapacite para el cargo;
VIII. Ser de reconocida probidad y honradez; y IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.