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Artículo 29

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener su domicilio dentro del Primer Distrito Judicial del Estado;

III. Haber cumplido veintisiete años de edad y ser menor de sesenta y cinco;

IV. Contar con título de abogado o de licenciado en derecho, registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado;

V. Acreditar tres años de práctica profesional, contados a partir de la fecha del registro del título profesional;

VI. Las que el Pleno o la Presidencia le confieran y las demás que señale el reglamento;

VII. No tener impedimento físico o enfermedad que lo incapacite para el cargo;

VIII. Ser de reconocida probidad y honradez; y IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.