La jurisprudencia definida por el Supremo Tribunal en los asuntos de su competencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que:
I. Se pronuncie ejecutoria en contrario acordada por el voto de cuando menos tres cuartas partes de los magistrados en funciones del Supremo Tribunal; o II. Exista jurisprudencia definida por parte del Poder Judicial de la Federación contraria al criterio sustentado por el Poder Judicial local.
La Jurisprudencia de las Salas será interrumpida al dictarse una sentencia en contrario.