El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el ámbito de su competencia declarará, con arreglo a la presente ley y su reglamento, los casos en que exista jurisprudencia definida y ordenará su publicación en el Boletín Judicial, para que desde luego surta efectos.
Para tales efectos, el Pleno del Tribunal remitirá de inmediato los criterios obligatorios al Consejo de la Judicatura para su publicación.
En caso de que llegare a existir contradicción en la jurisprudencia de las salas, será el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia quien resuelva sin más trámite la que debe prevalecer.
Podrán denunciar la contradicción de jurisprudencia o de tesis:
I. Las Salas;
II. Los juzgados que resolvieron; o III. Las partes que intervinieron.