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Artículo 239

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA JURISPRUDENCIA › Capítulo Único. DE LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el ámbito de su competencia declarará, con arreglo a la presente ley y su reglamento, los casos en que exista jurisprudencia definida y ordenará su publicación en el Boletín Judicial, para que desde luego surta efectos.

Para tales efectos, el Pleno del Tribunal remitirá de inmediato los criterios obligatorios al Consejo de la Judicatura para su publicación.

En caso de que llegare a existir contradicción en la jurisprudencia de las salas, será el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia quien resuelva sin más trámite la que debe prevalecer.

Podrán denunciar la contradicción de jurisprudencia o de tesis:

I. Las Salas;

II. Los juzgados que resolvieron; o III. Las partes que intervinieron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.