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Artículo 22

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las sesiones del pleno serán públicas y por excepción reservadas, en los casos que así lo determine la ley, lo exija la moral o el interés público y siempre que así lo decida la mayoría de sus integrantes.

Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes demuestren su interés jurídico y no son susceptibles de publicarse, salvo las resoluciones finales, que tienen carácter público, con excepción de aquellas que de conformidad con la ley, reciban clasificación distinta.

Las sesiones del pleno se celebrarán en los días y a las horas que fije el reglamento. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario el Presidente o lo pida alguno de los magistrados propietarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.