Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el Presidente del Tribunal correspondiente o del Consejo de la Judicatura, en su caso, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título.
Si el Pleno de los Tribunales correspondientes, el Consejo de la Judicatura o sus presidentes estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante, o abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción.