Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo I. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado tendrá un Presidente, que durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez para el periodo inmediato.

La Presidencia de las salas será rotatoria por designación entre las y los magistrados que la integren, lo que comunicarán al Pleno al inicio del año judicial para su sanción. 20 A. El procedimiento para la elección y evaluación de los magistrados, se sujetará a lo previsto en la Constitución Política del Estado de Jalisco, esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.