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Artículo 19

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo I. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno, para cumplir con los fines de esta ley y su reglamento podrá designar comisiones de magistrados, permanentes o transitorias, unitarias o colegiadas.

Serán comisiones internas permanentes del Supremo Tribunal de Justicia las siguientes:

I. La de Gobierno y Administración, que será presidida por el Presidente del Supremo Tribunal;

II. La Sustanciadora con motivo de conflictos laborales con sus servidores públicos de base;

III. La de Adquisiciones; y IV. La Comisión de Ética y Probidad.

Estas comisiones serán colegiadas en la forma que determine el Pleno y nombradas al inicio del año judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.