El Pleno, para cumplir con los fines de esta ley y su reglamento podrá designar comisiones de magistrados, permanentes o transitorias, unitarias o colegiadas.
Serán comisiones internas permanentes del Supremo Tribunal de Justicia las siguientes:
I. La de Gobierno y Administración, que será presidida por el Presidente del Supremo Tribunal;
II. La Sustanciadora con motivo de conflictos laborales con sus servidores públicos de base;
III. La de Adquisiciones; y IV. La Comisión de Ética y Probidad.
Estas comisiones serán colegiadas en la forma que determine el Pleno y nombradas al inicio del año judicial.