De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada en la que se hará constar por lo menos:
I. El órgano jurisdiccional al que se le practica la visita;
II. Nombre completo del titular del órgano visitado;
III. Desarrollo pormenorizado de la visita;
IV. Las quejas o denuncias en contra de los titulares y demás servidores del órgano jurisdiccional;
V. Las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores públicos del órgano visitado; y VI. La firma del Visitador y del titular del órgano jurisdiccional correspondiente.