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Artículo 63

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo X. Órganos Desconcentrados

1. Las Comisiones Interinstitucionales son órganos auxiliares de la Administración Pública Centralizada, de carácter permanente o temporal, establecidas por ley o creadas por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de las dependencias, entidades, otras autoridades federales, estatales o municipales, entidades de interés público, organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales, organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general, involucrados en un asunto, cuya atención requiere la participación coordinada de los sectores público, social, académico y privado. 57 2. Las Comisiones Interinstitucionales tienen por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención de asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia. 3. Las Comisiones Interinstitucionales no sustituyen a las Secretarías en el ejercicio de sus atribuciones y no pueden administrar recursos públicos. 4. Los cargos de integrante de las Comisiones Interinstitucionales son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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