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Artículo 62

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo X. Órganos Desconcentrados

1. Las Comisiones Intersecretariales son órganos auxiliares de la Administración Pública Centralizada, de carácter permanente o temporal, establecidas por ley o creadas por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de las Secretarías involucradas en un asunto, cuya atención requiere la participación de dos o más Secretarías. 2. Las Comisiones Intersecretariales tienen por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención de asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia. 3. Las Comisiones Intersecretariales no sustituyen a las Secretarías en el ejercicio de sus atribuciones. 4. Los cargos de los integrantes de las Comisiones Intersecretariales son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.