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Artículo 58

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo X. Órganos Desconcentrados

1. Los órganos desconcentrados tienen las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a la dependencia a la que están jerárquicamente subordinados, en las funciones que se le encomienden, con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Proponer a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, las normas, políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia; y III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 56 Capítulo XI Órganos auxiliares

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.