1. Los órganos desconcentrados tienen las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a la dependencia a la que están jerárquicamente subordinados, en las funciones que se le encomienden, con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Proponer a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, las normas, políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia; y III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 56 Capítulo XI Órganos auxiliares