1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador del Estado. 2. El Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, será asistido por la Administración Pública del Estado. 3. La Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.
Artículo 2
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.