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Artículo 17

Ley Organica del Organismo Púlblico descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Cuarta. Del Patronato

El Patronato tiene por objeto gestionar y recabar recursos para el organismo, así como promover actividades para ello; así como sumarse para coadyuvar en las funciones y difundir al organismo y sus funciones.

Sin perjuicio en lo dispuesto por la presente ley, la intervención del Patronato dentro del funcionamiento del Organismo, se determinará en el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.