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Artículo 16

Ley Organica del Organismo Púlblico descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Tercera. Del Comité Técnico

El Comité Técnico contará con las siguientes facultades:

I. Llevar a cabo la evaluación de proyectos; 8 II. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno sobre los objetivos y políticas para el cumplimiento del objeto del Organismo;

III. Asesorar al Director General, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación;

IV. Realizar diagnósticos, estudios y formular propuestas o recomendaciones acerca del funcionamiento del Organismo;

V. Emitir opinión acerca de: a) La aceptación o rechazo de donaciones que se pretendan efectuar a favor del Organismo; b) Los proyectos que incluyan en el presupuesto de egresos del Organismo.

VI. Colaborar con el Organismo para elevar el nivel de calidad de las exposiciones que se exhiban en los espacios a cargo de éste; y VII. Las demás que le asignen otros ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.