Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Centros de Justicia para las Mujeres: Centros de Justicia para las Mujeres instalados en municipios o regiones del estado de Jalisco, que en su estructura, constitución y operatividad responden a los lineamientos establecidos por la CONAVIM;
II. Ciclo de la violencia: Son las fases en las que se produce y reproduce la violencia que consisten en acumulación de tensión, estallido de violencia y luna de miel, las cuales se repiten cíclicamente en ese orden. Ayuda a entender por qué las mujeres soportan violencia durante muchos años;
III. CONAVIM: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
IV. Coordinación General: Coordinación General de Red CJM;
V. Coordinadora General: Persona Titular de la Coordinación General; 1 VI. Debida diligencia: Se refiere a la obligación por parte del Estado, en garantizar la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad;
VII. Direcciones Regionales o Municipales: Direcciones de los Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales pueden ser regionales o municipales;
VIII. Enfoque diferencial y especializado: Se refiere a las atribuciones de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para brindar atención, garantías y medidas de protección especiales, a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como lo son niñas, adolescentes, mujeres, adultas mayores, mujeres con discapacidad, migrantes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en situación de desplazamiento interno, entre otras;
IX. Enfoque intercultural: Se refiere al reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores;
X. Enfoque interseccional: Categoría analítica que enfatiza que el sexo, el género, la etnia, la clase, o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas en la vida de las mujeres, las adolescentes y las niñas;
XI. Junta de Gobierno: Es el órgano máximo de gobierno de Red CJM;
XII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres;
XIII. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros para lograr el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los diferentes ámbitos de la sociedad;
XIV. Red CJM: Organismo público descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres; y XV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.