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Artículo 1

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. Objeto y Definiciones

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Jalisco en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de atención integral, procuración y administración de justicia, seguridad pública, salud, educación y todas aquellas que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres; misma que tiene por objeto general regular la organización y el funcionamiento de la Red de Centros de Justicia para las Mujeres, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.