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Artículo 15

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Primera. Junta de Gobierno

Para el quórum legal, la Junta de Gobierno requiere de la asistencia de la mitad más una o uno de sus integrantes con derecho a voto, entre quienes se deberán encontrar la persona que presida y la Secretaria Técnica. Los acuerdos serán validados con la mayoría simple de votos y, en caso de empate, quien presida la Junta de Gobierno, tendrá el voto de calidad.

Se sesionará de manera ordinaria y extraordinaria; las primeras se llevarán a cabo de forma trimestral, y deberán convocarse formalmente cuando menos con 5 días hábiles de anticipación.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se requiera o cuando alguna de las personas integrantes de la Junta de Gobierno la proponga y deberán convocarse cuando menos con 48 horas de antelación. 7 En caso de no lograrse el quórum requerido para la primera convocatoria en el día y hora señalados, deberá levantarse constancia por escrito de dicha situación y se llevará a cabo la sesión en la misma ubicación y hora a los 3 días hábiles posteriores para el caso de sesiones ordinarias, y de 24 horas para el caso de sesiones extraordinarias, debiendo notificar a los integrantes de esta circunstancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.