La Red CJM a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, tiene las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer y garantizar el derecho a la atención integral especializada en un mismo espacio, a las mujeres que hayan sido o estén siendo víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas, que acuden a los Centros de Justicia para las Mujeres, para promover los derechos al acceso a la justicia, y los servicios forenses que éste conlleva, a la protección integral, a la salud en todas sus dimensiones, a la seguridad personal, a la vivienda, a la reparación integral y no discriminación, ajustados a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos;
II. Promover el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, a través de un proceso que se centre en la restitución de sus derechos humanos, sentencias resolutivas, justicia restaurativa y la reparación integral del daño tanto a la víctima directa como indirectas, mediante la vinculación efectiva con las instancias de procuración e impartición de justicia; 4 III. Llevar a cabo campañas de difusión y socialización de los servicios otorgados en los Centros de Justicia para las Mujeres para promover la cultura de la denuncia y la atención integral a efecto de detectar de manera temprana los diferentes tipos y modalidades de las violencias por razón de género y prevenir la violencia feminicida;
IV. Gestionar la coordinación con las diferentes instancias gubernamentales cuyas funciones, objetivos y acciones, se encuentren directamente vinculadas al objeto de la Red CJM, a efecto de que presten sus servicios en un mismo espacio físico y de manera integral, multidisciplinaria y especializada, para evitar victimización secundaria y violencia institucional de modo que la atención otorgada sea gratuita, de calidad, pronta y expedita, apegada a los principios de atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, mediante la celebración de los convenios de coordinación y colaboración, acuerdos u otros instrumentos necesarios;
V. Gestionar que toda la atención integral, los trámites y servicios otorgados en Red CJM respondan al enfoque interseccional, intersectorial e intercultural de los derechos humanos de las mujeres, de modo que se asegure atención especializada y libre de discriminación a mujeres de todas las edades, indígenas y afro mexicanas, mujeres en sus diversidades de identidad y orientación sexual, mujeres con alguna discapacidad, en situación de migración y las que se presenten en todas sus diversidades;
VI. Proponer a las dependencias y entidades cuyas funciones, objetivos y acciones se encuentran directamente vinculadas al objeto de la Red CJM y que participan en su funcionamiento, las políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia, que impacten en el buen funcionamiento del mismo;
VII. Celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención, acompañamiento y conocimiento de procesos multidisciplinarios, interinstitucionales y judiciales, en materia de violencia por razón de género, para que coadyuven en la atención integral ofrecida en los Centros de Justicia para las Mujeres, municipales o regionales;
VIII. Proponer a las instancias estatales y municipales encargadas de garantizar el derecho a la educación, se incorpore dentro de la oferta de servicios otorgados por los Centros de Justicia para las Mujeres, los programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres, sus hijas e hijos y víctimas indirectas que permitan desarrollar sus habilidades para la vida, así como el fortalecimiento de su autonomía a través de procesos formativos. Para tal fin se dispondrá que: a) Las víctimas directas, así como sus hijas e hijos y víctimas indirectas, sean informadas de su derecho a concluir sus estudios básicos de primaria, secundaria y bachillerato que por razones de la violencia de género sufrida hayan truncado; b) Los programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas, deberán ofrecer procesos formativos a nivel técnico para el aprendizaje de arte y/u oficios pertinentes que generen y propicien las autonomías económicas desde la perspectiva de género, los derechos humanos y la cultura de paz; y c) El acceso a estos servicios se deberá garantizar también tanto en estancia temporal como en condición de refugio a las mujeres víctimas directas, así como a sus hijas e hijos.
IX. Elaborar y dar seguimiento a los planes y proyectos dentro de los Centros de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para su funcionamiento; 5 X. Establecer un mecanismo de monitoreo y evaluación a los planes y proyectos que implementen los Centros de Justicia para las Mujeres, que incluya procesos de contraloría social y agenda de mejora;
XI. Promover entre las autoridades de la administración pública estatal y municipal, los servicios que otorgan los Centros de Justicia para las Mujeres, para que todas las mujeres víctimas de violencia trabajadoras del Estado puedan conocer y acceder a sus servicios;
XII. Aplicar los recursos financieros que le sean aprobados en su presupuesto anual, así como aquellos que le sean otorgados para la aplicación de proyectos institucionales locales o federales;
XIII. Fortalecer la emisión y seguimiento de las medidas u órdenes de protección y de seguridad;
XIV. Generar diagnósticos y análisis de datos de manera periódica, sobre los registros administrativos que se generan en los Centros de Justicia para las Mujeres, en relación al comportamiento de la violencia de género contra las mujeres, sus causas, consecuencias y geolocalización;
XV. Garantizar que las y los profesionales a nivel operativo que brinden el servicio público en los Centros de Justicia para las Mujeres, relacionado con la atención integral cuenten con los requisitos establecidos en la presente Ley;
XVI. Elaborar un informe público anual que incluya las metas y los indicadores con los que éstas se midieron;
XVII. Coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias nacionales en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia; y XVIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.