1. El Organismo tendrá un Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 2. El funcionamiento y atribuciones de dicho Órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera, rendición de cuentas y respecto a los derechos humanos. 3. La estructura del citado Órgano será determinada por la Junta de Gobierno, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como atendiendo a las recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.
Artículo 14
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (Coinvierte)· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección III. Del Órgano Interno de Control
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