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Artículo 13

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (Coinvierte)· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección II. De la Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;

II. Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrá: a) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; b) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas; c) Formular querellas y otorgar perdón; d) Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales; e) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y f) Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan.

III. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;

IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Formular el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;

VI. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto y proponerlos a la Junta de Gobierno;

VII. Proponer para su nombramiento a las y los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al suyo;

VIII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Organismo; 6 IX. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del Organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;

X. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los planes y programas;

XI. Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;

XII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier tiempo;

XIII. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;

XIV. Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;

XV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean necesarios;

XVI. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.