1. La persona titular de la Dirección General tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;
II. Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrá: a) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; b) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas; c) Formular querellas y otorgar perdón; d) Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales; e) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y f) Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan.
III. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Formular el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;
VI. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto y proponerlos a la Junta de Gobierno;
VII. Proponer para su nombramiento a las y los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al suyo;
VIII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Organismo; 6 IX. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del Organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;
X. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los planes y programas;
XI. Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;
XII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier tiempo;
XIII. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;
XIV. Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;
XV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean necesarios;
XVI. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.