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Artículo 8

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES › Capítulo II. Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto

Son fines del Instituto:

I. Promover el bienestar de los habitantes del estado de Jalisco;

II. Contribuir al desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de la comunidad;

III. Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales;

IV. Aplicar los principios de solidaridad, justicia y democracia entre todos los integrantes de su comunidad y en su relación con la sociedad;

V. Impulsar mediante su oferta y ampliación de la cobertura, la excelencia, equidad y pertinencia educativas;

VI. Formar de manera integral profesionistas capacitados para responder a las necesidades productivas y sociales, en el marco de los valores humanos, que les permitan integrar los avances científicos y tecnológicos al desarrollo humano propio y de la sociedad;

VII. Promover la investigación tecnológica y humanista para fortalecer el conocimiento;

VIII. Establecer vinculación y convenios con aquellas instituciones con las que pueda ofrecer conjuntamente sus servicios, generando las condiciones de soporte tecnológico necesario;

IX. Actualizar permanentemente a sus egresados y profesionales en el ámbito tecnológico, e X. Impulsar para la proyección de su actividad educativa, estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, con eficiencia y sentido social basada en las necesidades productivas de su área de influencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.