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Artículo 7

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES › Capítulo II. Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene por objeto:

I. Formar profesionales de nivel superior que requiere el desarrollo del Estado de Jalisco y del país;

II. Realizar labores de investigación científica y tecnológica;

III. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la sociedad; 2 IV. Promover entre los miembros de su comunidad académica una formación armónica y equilibrada;

V. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación;

VI. Impulsar las capacidades especializadas que requieren las cadenas productivas del ecosistema tecnológico; y VII. Los demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.