Son atribuciones del Patronato:
I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el Estado;
II. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto;
III. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por auditor externo; 16 IV. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y V. Las demás que establece esta Ley y la normatividad aplicable.