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Artículo 70

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Cuarto. DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN › Capítulo II. Del Patronato del Instituto

Son atribuciones del Patronato:

I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el Estado;

II. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto;

III. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por auditor externo; 16 IV. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y V. Las demás que establece esta Ley y la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.