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Artículo 69

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Cuarto. DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN › Capítulo II. Del Patronato del Instituto

El Patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales y distintos a los suministrados por la Federación y el Estado, para la óptima realización de sus funciones y se integrará por:

I. Tres representantes del sector social;

II. Cuatro representantes del sector productivo; y III. Un representante del Instituto.

Los representantes de los sectores social y productivo serán invitados y designados por la Junta de Gobierno.

La presidencia será designada por la Junta de Gobierno de entre los miembros del Patronato y se ejercerá durante un periodo de tres años. El cargo de miembro del Patronato será de carácter honorario y no recibirá retribución alguna por dicho concepto.

Los integrantes del Patronato durarán en su cargo tres años y al término del mismo podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno. Asimismo, los integrantes del Patronato podrán auxiliarse de las personas que elijan para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando la retribución a dichos auxilios no sea con cargo al Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.