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Artículo 51

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Tercero. DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO › Capítulo I. Del Personal del Instituto

El Instituto deberá proponer anualmente un programa de capacitación destinado a las distintas funciones del personal. El personal deberá asistir a los cursos de capacitación que ofrezca el Instituto o a aquellos a los que haya sido comisionado. 13 Las constancias de participación a los distintos cursos de capacitación serán consideradas favorablemente para la promoción de los empleados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.