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Artículo 29

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo VIII. Del Patrimonio

Los bienes, recursos y derechos que integran el patrimonio del Instituto estarán afectados al objeto del mismo, y únicamente podrán ser dados en garantía para créditos que tengan por fin disponer de recursos para urbanizar terrenos, construcción o ampliación de viviendas en ellos o adquirir terrenos de reserva, la introducción de infraestructuras y equipamiento. Lo anterior de conformidad con los lineamiento aprobados previamente por la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.