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Artículo 28

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo VIII. Del Patrimonio

El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. Con las aportaciones que en dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios que le hagan el Gobierno del Estado, los Municipios y los organismos descentralizados del sector público;

III. Con las donaciones, herencias, legados, subsidios, asignaciones, concesiones, aportaciones y adjudi- caciones hechas en su favor;

IV. Con el producto que obtenga de la venta de sus bienes propios y con los productos que obtenga de sus inversiones;

V. Con los remanentes que se obtengan por la comercialización y ejecución de sus programas;

VI. Con los créditos y financiamientos que se obtengan de las instituciones de crédito, directos o mixtos, destinados al cumplimiento de sus objetivos;

VII. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

VIII. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo; y IX. Con el producto de las fuentes de ingresos que el Gobierno del Estado le asigna para su explotación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.