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Artículo 20

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo IV. Del Director General

En ausencia no mayor de 20 días naturales, el Director General será sustituido por la persona que al efecto designe la Junta de Gobierno mediante acuerdo y de conformidad a las disposiciones que determine el Reglamento Interno del Instituto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.